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Afiliación

Los beneficiarios profesionales y adherentes con capacidad para obligarse deberán realizar una declaración jurada sobre los componentes de su núcleo familiar y el respectivo estado de salud en el momento de su afiliación, avalada por facultativo, y deberán actualizarla cada vez que fuese necesario a causa de modificarse el grupo familiar o por solicitud de este Departamento.

Art. 1º: Son beneficiarios profesionales de los servicios asistenciales médicos:

a) Los profesionales inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, siempre que su incorporación se produzca antes de cumplir 55 años de edad.

b) Los jubilados profesionales en Ciencias Económicas con beneficio en la Caja de Previsión para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba que se encuentren afiliados al momento de solicitar el beneficio previsional y que hubieren contribuido al Departamento de Servicios Sociales durante el 80% del tiempo de aportes realizados a la citada entidad previsional.

 Art. 2º: Son beneficiarios adherentes de los servicios asistenciales médicos:

 a) El cónyuge del profesional, siempre que su incorporación se produzca antes de cumplir 45 años de edad.

 b) Los hijos/as, hijos/as afín, solteros menores de 18 años de edad.

c) Los profesionales y su grupo familiar directo, matriculados en otros Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con contrato de adhesión con nuestro Consejo. Los empleados del C.P.C.E. de Córdoba y la C.P.S., mientras dure la relación de dependencia y/o se hubieren jubilado siendo empleados.

 d) Los beneficiarios adherentes comprendidos en los incisos a) y b) del presente artículo, en caso de fallecimiento del beneficiario profesional, desde el día siguiente a la fecha de ocurrido, previa solicitud voluntaria de permanencia como beneficiario.

e) La persona que se encontrare unida en convivencia – registrada o no – en los términos del art. 509 y s.s. del C.C.C.N. con el beneficiario directo, en aparente estado de familia, lo que deberá ser acreditado. En los casos que existiese matrimonio previo, de cualquiera de las partes, deberá presentarse fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio. La afiliación del cónyuge es incompatible con la afiliación de las personas comprendidas en el presente inciso y viceversa

Procedimiento para la Afiliación:

Los beneficiarios serán contactados desde dicho Depto. para poder otorgarle un turno a una entrevista virtual con el médico auditor quien acompañará a completar una DDJJ de salud (adjunta), luego debe ser presentada en original para su siguiente evaluación por la auditoria médica.

Las incorporaciones o reincorporaciones de beneficiarios, se autorizarán, previa aceptación del Directorio de servicios sociales, respetando la escala de valores fijados, para cada edad.

Para realizar cualquier consulta quedando a disposición vía email smoron@cpcecba.org.ar

Beneficiarios Adherentes

Usted puede optar por afiliar a su grupo familiar directo a los Servicios Sociales.
Estas afiliaciones tienen un costo adicional mensual por persona.
Beneficiarios comprendidos
El cónyuge, siempre que su incorporación se produzca antes de cumplir de los 45 años.
Los hijos/as, solteros, menores de 18 años de edad.
Los hijos mayores de 18 años podrán permanecer afiliados hasta los 35 años de edad, abonando una cuota diferencial.
Especificaciones
La incorporación del grupo familiar -previa aceptación de Auditoria Medica- no puede ser parcial, salvo que los hijos sean mayores de edad.
Toda afiliación tiene un plazo de permanencia mínimo de un (1) año.
Cobertura y plazos de carencia:
El beneficiario optativo tendrá cobertura cuando haya cumplido con los plazos de carencias exigidos en cada caso.
Documentación a presentar
Ficha de afiliación bajo declaración jurada.
Fotocopia de D.N.I. y libreta de familia.
Partida de nacimiento en los casos que corresponda.
Sentencia de divorcio en los casos que corresponda.
Declaración Jurada de Salud.
Declaración jurada – servicios asistenciales médico.

Perdida de la cobertura

Atraso superior aImplica
3 mesesLa suspensión transitoria de los servicios asistenciales médicos y odontológicos.
6 mesesLa desafiliación automática del titular y su grupo familiar adherido al Departamento de Servicios Sociales
Pérdida de los servicios comprendidos en el Fondo Solidario de Salud brindados por la F.A.C.P.C.E. (La regularización implica un plazo de carencia de 12 meses).
La supresión de la cobertura del seguro de sepelio e inhumación para el titular y su grupo familiar adherido. Los mayores de 64 años no podrán reafiliarse a este servicio.
La pérdida del subsidio por fallecimiento.
La reafiliación posterior implica cumplir plazos de carencia, cuotas conforme a la edad del momento y/o cuotas y carencias especiales por enfermedades preexistentes.
No podrán reafiliarse los Beneficiarios profesionales cumplidos los 55 años de edad, Beneficiarios Adherentes: a) Conyuge cumplidos los 45 años de edad y; b) Hijos cumplidos 18 años de edad.
24 mesesLa cancelación de la matrícula profesional. (La rematriculación implica cumplir los plazos de carencia reglamentados para los servicios de nuestro Departamento y los beneficios de la F.A.C.P.C.E).

Valores de contribuciones

Rigen a partir del 1º de Octubre de 2024.
 
En el marco del proceso de adecuación de los valores destinados a mantener el funcionamiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) y, en especial, del Departamento de Servicios Sociales, se informan los nuevos valores en las contribuciones mensuales al CPCE:
TitularA partir de Octubre de 2024
Derecho por ejercicio profesional$11.000,00 (1)
Complemento Prestación Serv. Soc.$57.500,00
EscalónEdadesPuntos
1 (1)0a29100
230a34125
335a39150
440a44175
545a49200
650a54250
755a59350
860amás450