SERVICIOS
Reintegros
se ofrece a los afiliados la posibilidad de recuperar parte de los gastos realizados en prestaciones médicas y medicamentos. Para ello, deben presentarse comprobantes originales dentro de los 90 días posteriores a la prestación, cumpliendo con los requisitos específicos establecidos por las auditorías médicas y administrativas.

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Reintegros de
Prestaciones
Médicas -
Reintegros de Prestaciones Médicas
Al solicitar el reintegro, tenga en cuenta lo siguiente: Todos los comprobantes de pago
(confeccionados de acuerdo a normas vigentes de AFIP)
deben ser originales o autenticados
(si intervino otra obra social) e incluir:Fecha de prestación Nombre completo del paciente Diagnóstico Monto abonado Sello y firma del prestador Ante la falta de alguno de los requisitos no se recibirá la solicitud del reintegro Todas las solicitudes de reintegro estarán sujetas a la evaluación de las Auditorías Médica, Odontológica y Administrativa. Cualquier enmienda o agregado sobre los recibos o facturas presentados deberán ser salvados por el profesional tratante con su firma y sello. Si un mismo recibo o factura corresponde a más de una prestación, deberá especificarse tipo y fechas en que se realizaron. Para consultas reintegros@cpcecba.org.ar -
Reintegros de
Medicamentos -
Reintegros de Medicamentos
Al solicitar el reintegro, tenga en cuenta lo siguiente: Todos los comprobantes de pago
(confeccionados de acuerdo a normas vigentes de AFIP)
deben ser originales o autenticados
(si intervino otra obra social) e incluir:Fecha de prestación Nombre completo del paciente Diagnóstico Monto abonado Sello y firma del prestador Ante la falta de alguno de los requisitos no se recibirá la solicitud del reintegro Todas las solicitudes de reintegro estarán sujetas a la evaluación de las Auditorías Médica, Odontológica y Administrativa. Cualquier enmienda o agregado sobre los recibos o facturas presentados deberán ser salvados por el profesional tratante con su firma y sello. Si un mismo recibo o factura corresponde a más de una prestación, deberá especificarse tipo y fechas en que se realizaron. Se hará reintegro cuando Los medicamentos fueron adquiridos en localidades donde no hay convenios con farmacias. Por casos de urgencia (nocturnos, feriados, domingos), la cual deberá justificarse con el diagnóstico correspondiente. Requisitos Factura de compra y/o ticket (registradora fiscal) donde conste: Cantidad y nominación de los medicamentos. Precio unitario y total por medicamento. Monto de cobertura de la obra social. Fotocopia de la prescripción o receta donde conste: Nombre y apellido del paciente. Número de afiliado. Diagnóstico. Fecha. Sello y firma del médico.. Troqueles (por reintegros directos). En caso de internación Fotocopia de las hojas de enfermería. Fotocopia de la facturación de la entidad sanatorial con el detalle de medicamentos. Recuerde En caso de solicitar reintegro por compra de medicamentos, el máximo mensual de cobertura es de seis (6) medicamentos por beneficiario por mes.
Dicho tope podrá ampliarse con autorización de la Asesoría Médica, para lo cual debe presentarse un informe con diagnóstico/s o síntesis de la afección que justifique el consumo detallando nombre de los medicamentos y dosis prescriptas por mes.
Para consultas: reintegros@cpcecba.org.ar
Reintegros de Prestaciones Médicas
Al solicitar el reintegro, tenga en cuenta lo siguiente: | ||
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Todos los comprobantes de pago (confeccionados de acuerdo a normas vigentes de AFIP) deben ser originales o autenticados (si intervino otra obra social) e incluir: | |
Fecha de prestación | |
Nombre completo del paciente | |
Diagnóstico | |
Monto abonado | |
Sello y firma del prestador | |
Ante la falta de alguno de los requisitos no se recibirá la solicitud del reintegro | |
Todas las solicitudes de reintegro estarán sujetas a la evaluación de las Auditorías Médica, Odontológica y Administrativa. | |
Cualquier enmienda o agregado sobre los recibos o facturas presentados deberán ser salvados por el profesional tratante con su firma y sello. | |
Si un mismo recibo o factura corresponde a más de una prestación, deberá especificarse tipo y fechas en que se realizaron. |

Para consultas
reintegros@cpcecba.org.ar
Reintegros de Medicamentos
Al solicitar el reintegro, tenga en cuenta lo siguiente: | ||
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Todos los comprobantes de pago (confeccionados de acuerdo a normas vigentes de AFIP) deben ser originales o autenticados (si intervino otra obra social) e incluir: | |
Fecha de prestación | |
Nombre completo del paciente | |
Diagnóstico | |
Monto abonado | |
Sello y firma del prestador | |
Ante la falta de alguno de los requisitos no se recibirá la solicitud del reintegro | |
Todas las solicitudes de reintegro estarán sujetas a la evaluación de las Auditorías Médica, Odontológica y Administrativa. | |
Cualquier enmienda o agregado sobre los recibos o facturas presentados deberán ser salvados por el profesional tratante con su firma y sello. | |
Si un mismo recibo o factura corresponde a más de una prestación, deberá especificarse tipo y fechas en que se realizaron. |
Se hará reintegro cuando | |
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Los medicamentos fueron adquiridos en localidades donde no hay convenios con farmacias. | |
Por casos de urgencia (nocturnos, feriados, domingos), la cual deberá justificarse con el diagnóstico correspondiente. |
Requisitos | |
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Factura de compra y/o ticket (registradora fiscal) donde conste: | |
Cantidad y nominación de los medicamentos. | |
Precio unitario y total por medicamento. | |
Monto de cobertura de la obra social. | |
Fotocopia de la prescripción o receta donde conste: | |
Nombre y apellido del paciente. | |
Número de afiliado. | |
Diagnóstico. | |
Fecha. | |
Sello y firma del médico.. | |
Troqueles (por reintegros directos). |
En caso de internación | |
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Fotocopia de las hojas de enfermería. | |
Fotocopia de la facturación de la entidad sanatorial con el detalle de medicamentos. |
Recuerde
En caso de solicitar reintegro por compra de medicamentos, el máximo mensual de cobertura es de seis (6) medicamentos por beneficiario por mes.
Dicho tope podrá ampliarse con autorización de la Asesoría Médica, para lo cual debe presentarse un informe con diagnóstico/s o síntesis de la afección que justifique el consumo detallando nombre de los medicamentos y dosis prescriptas por mes.
Para consultas: reintegros@cpcecba.org.ar
Dicho tope podrá ampliarse con autorización de la Asesoría Médica, para lo cual debe presentarse un informe con diagnóstico/s o síntesis de la afección que justifique el consumo detallando nombre de los medicamentos y dosis prescriptas por mes.
Para consultas: reintegros@cpcecba.org.ar