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Medicamentos

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Medicamentos

El Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba ofrece una amplia gama de servicios médicos a sus afiliados. Estos incluyen consultas médicas con cobertura del 70%, atención médica domiciliaria, telemedicina, y estudios con descuentos, tanto en consultorios como mediante reintegros. Además, cuentan con convenios para asistir a los afiliados en tránsito o en situaciones de emergencia en otras provincias, garantizando una atención integral y accesible.

  • ¿Cómo utilizar el
    servicio?

  • ¿Cómo utilizar el servicio?

    Con RecetariosRecetarios por Internet
    El sistema prevee la utilización de recetarios provistos por el Departamento (preimpresos).Puede emitir los tres recetarios sin cargo, que tiene asignado como afiliado.
    Validez: 60 días

    Registro de Pacientes Crónicos.

    Beneficio para los afiliados con tratamientos prolongados que requieran medicación en forma periódica.
    El médico deberá ingresar a la página del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba con su usuario y contraseña.
    Tutorial para el médico
    Allí deberá prescribir la medicación.
    Una vez se ha generado la receta electrónica, quedará sujeto a la autorización de auditoria médica.
    Luego usted recibirá la orden a través del correo electrónico cargado por su médico tratante.
    Le recordamos que ya no tiene vigencia el formulario utilizado anteriormente en virtud a la disposición del Ministerio de Salud de la nación
    Resolución 3622/22
  • Prestaciones y %
    de cobertura de
    medicamentos

  • Prestaciones y porcentajes de cobertura

    Prestaciones50%70%100%Observaciones
    MedicamentosConsultorio externo o ambulatorioX
    InternaciónX
    Para tratamiento de H.I.V.X
    P/tratamientos oncológicos convencionalesX
    Hipoglucemiantes oralesX
    Tiras reactivas p/medición de glucosaX400 anuales
    Coberturas especialesX
  • Medicamentos
    Autorizados

  • Reintegro de
    Medicamentos

  • Reintegros de Medicamentos

    Plazo de presentación: 90 días de la fecha de dispensación.
    Al solicitar el reintegro, tenga en cuenta que:
    • Todos los comprobantes de pago (confeccionados de acuerdo a normas vigentes de AFIP) deben ser originales o autenticados (si intervino otra obra social) e incluir:
      • Fecha de prestación
      • Nombre completo del paciente
      • Diagnóstico
      • Monto abonado
      • Sello y firma del prestador
    • Ante la falta de alguno de los requisitos no se recibirá la solicitud del reintegro.
    • Todas las solicitudes de reintegro estarán sujetas a la evaluación de las Auditorías Médica, Odontológica y Administrativa.
    • Cualquier enmienda o agregado sobre los recibos o facturas presentados deberán ser salvados por el profesional tratante con su firma y sello.
    • Si un mismo recibo o factura corresponde a más de una prestación, deberá especificarse tipo y fechas en que se realizaron.

      Se hará reintegro cuando:
      • Los medicamentos fueron adquiridos en localidades donde no hay convenios con farmacias.
      • Por casos de urgencia (nocturnos, feriados, domingos), la cual deberá justificarse con el diagnóstico correspondiente.
    • Requisitos:
      1) Factura de compra y/o ticket (registradora fiscal) donde conste:
        • Cantidad y nominación de los medicamentos.
        • Precio unitario y total por medicamento.
        • Monto de cobertura de la obra social.
           2) Fotocopia de la prescripción o receta donde conste:
          • Nombre y apellido del paciente
          • Número de afiliado
          • Diagnóstico
          • Fecha
          • Sello y firma del médico
          • Troqueles (por reintegros directos)
      En caso de internación:
      • Fotocopia de las hojas de enfermería.
      • Fotocopia de la facturación de la entidad sanatorial con el detalle de medicamentos.

      RECUERDE:

      • En caso de solicitar reintegro por compra de medicamentos, el máximo mensual de cobertura es de seis (6) medicamentos por beneficiario por mes. Dicho tope podrá ampliarse con autorización de la Asesoría Médica, para lo cual debe presentarse un informe con diagnóstico/s o síntesis de la afección que justifique el consumo detallando nombre de los medicamentos y dosis prescriptas por mes.
      Para consultas medicamentos@cpcecba.org.ar
  • Farmacias

  • Formularios
    para descargar

  • Formularios para descargar

¿Cómo utilizar el servicio?

Con RecetariosRecetarios por Internet
El sistema prevee la utilización de recetarios provistos por el Departamento (preimpresos).Puede emitir los tres recetarios sin cargo, que tiene asignado como afiliado.
Validez: 60 días

Registro de Pacientes Crónicos.

Beneficio para los afiliados con tratamientos prolongados que requieran medicación en forma periódica.
El médico deberá ingresar a la página del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba con su usuario y contraseña.
Tutorial para el médico
Allí deberá prescribir la medicación.
Una vez se ha generado la receta electrónica, quedará sujeto a la autorización de auditoria médica.
Luego usted recibirá la orden a través del correo electrónico cargado por su médico tratante.
Le recordamos que ya no tiene vigencia el formulario utilizado anteriormente en virtud a la disposición del Ministerio de Salud de la nación
Resolución 3622/22

Prestaciones y porcentajes de cobertura

Prestaciones50%70%100%Observaciones
MedicamentosConsultorio externo o ambulatorioX
InternaciónX
Para tratamiento de H.I.V.X
P/tratamientos oncológicos convencionalesX
Hipoglucemiantes oralesX
Tiras reactivas p/medición de glucosaX400 anuales
Coberturas especialesX

Reintegros de Medicamentos

Plazo de presentación: 90 días de la fecha de dispensación.
Al solicitar el reintegro, tenga en cuenta que:
  • Todos los comprobantes de pago (confeccionados de acuerdo a normas vigentes de AFIP) deben ser originales o autenticados (si intervino otra obra social) e incluir:
    • Fecha de prestación
    • Nombre completo del paciente
    • Diagnóstico
    • Monto abonado
    • Sello y firma del prestador
  • Ante la falta de alguno de los requisitos no se recibirá la solicitud del reintegro.
  • Todas las solicitudes de reintegro estarán sujetas a la evaluación de las Auditorías Médica, Odontológica y Administrativa.
  • Cualquier enmienda o agregado sobre los recibos o facturas presentados deberán ser salvados por el profesional tratante con su firma y sello.
  • Si un mismo recibo o factura corresponde a más de una prestación, deberá especificarse tipo y fechas en que se realizaron.

    Se hará reintegro cuando:
    • Los medicamentos fueron adquiridos en localidades donde no hay convenios con farmacias.
    • Por casos de urgencia (nocturnos, feriados, domingos), la cual deberá justificarse con el diagnóstico correspondiente.
  • Requisitos:
    1) Factura de compra y/o ticket (registradora fiscal) donde conste:
      • Cantidad y nominación de los medicamentos.
      • Precio unitario y total por medicamento.
      • Monto de cobertura de la obra social.
         2) Fotocopia de la prescripción o receta donde conste:
        • Nombre y apellido del paciente
        • Número de afiliado
        • Diagnóstico
        • Fecha
        • Sello y firma del médico
        • Troqueles (por reintegros directos)
    En caso de internación:
    • Fotocopia de las hojas de enfermería.
    • Fotocopia de la facturación de la entidad sanatorial con el detalle de medicamentos.

    RECUERDE:

    • En caso de solicitar reintegro por compra de medicamentos, el máximo mensual de cobertura es de seis (6) medicamentos por beneficiario por mes. Dicho tope podrá ampliarse con autorización de la Asesoría Médica, para lo cual debe presentarse un informe con diagnóstico/s o síntesis de la afección que justifique el consumo detallando nombre de los medicamentos y dosis prescriptas por mes.
    Para consultas medicamentos@cpcecba.org.ar

Formularios para descargar